ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN DEL REAL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA “VICTORIA EUGENIA” DE GRANADA

1. Objetivos de la Estrategia de Inclusión del RCSMVE.

Desde el Real Conservatorio Superior de Música “Victoria Eugenia” de Granada se pretende fomentar la inclusión de todos los sectores de la comunidad educativa que se encuentren en situaciones desfavorables, ya sea por motivos económicos, sociales, políticos, físicos o psicológicos.

Como centro participante en el programa Erasmus+, que refuerza su prioridad de inclusión y diversidad en la etapa 2021-2027, la Estrategia de inclusión del RCSMVE se articula con el objetivo principal de incrementar la participación en de todos los colectivos que se enfrentan a diferentes tipos de barreras y aumentar la información y el conocimiento en relación a las prioridades de inclusión y diversidad.

Este objetivo principal se desglosa en los siguientes aspectos:

  • Mejorar la información sobre las posibilidades inclusivas del programa Erasmus+.
    • Ofrecer información detallada sobre las posibilidades del programa en las reuniones de inicio de curso con el alumnado y el profesorado.
    • Crear y difundir materiales informativos en web y redes sociales.
  • Aumentar la comunicación con los participantes de grupos de inclusión.
    • Realizar un seguimiento más exhaustivo de los procesos de solicitud de beca y de desarrollo de las movilidades en el centro de destino.
    • Facilitar el acceso a medios tecnológicos y ofrecer mayor soporte para las gestiones online.
  • Aumentar la sensibilización en relación a los grupos de inclusión.
    • Fomentar la creación de grupos de apoyo entre el alumnado y el profesorado.

2. Perfiles de financiación para participantes con menos oportunidades en los proyectos Erasmus+ del RCSMVE.

El programa Erasmus+ aspira a promover la igualdad de oportunidades y de acceso, la inclusión, la diversidad y la equidad en todas sus acciones, teniendo como grupo objetivo a los participantes con menos oportunidades. Un participante con menos oportunidades se define como una “persona que se enfrenta a obstáculos que le impidan tener un acceso eficaz a las oportunidades que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos, de salud, debido a su origen inmigrante, por razones tales como la discapacidad y las dificultades de aprendizaje o por cualquier otra razón, incluidas las que puedan dar lugar a discriminación a tenor de los dispuesto en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea” (Estrategia de Inclusión y Diversidad de Erasmus+, pg. 10).

Con el objeto de llegar a un mayor número de participantes con menos oportunidades, el programa Erasmus+ ofrece ayudas complementarias a los beneficiarios pertenecientes a uno o varios de los grupos de menos oportunidades. Los grupos que se incluyen en el ámbito de la Educación superior son definidos por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) en su “Estrategia de Inclusión y Diversidad. Programa Erasmus+ 2021-2027”, como se expone a continuación, estableciendo los requisitos de justificación que se especifican en cada caso:

  • Discapacidades: deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con obstáculos diversos pueden impedir la participación plena y efectiva de una persona en la sociedad, en igual de condiciones con las demás.
  • Justificación: certificado de discapacidad del 33% o superior, emitido por la autoridad correspondiente.
  • Obstáculos socioeconómicos:
    • Obstáculos sociales: dificultades de adaptación social, como por ejemplo las competencias sociales limitadas, los comportamientos antisociales o de riesgo, la condición de (ex)deficiente, (ex)drogadicto o (ex)alcohólico, así como la marginación social. Otros obstáculos sociales pueden explicarse por circunstancias familiares, como por ejemplo pertenecer a una familia monoparental, ser un cuidador, el principal sostén económico de la familia o huérfano, o vivir o haber vivido en una institución asistencial
    • Obstáculos económicos: personas con bajo nivel de vida, con ingresos reducidos o dependientes de la asistencia social; estudiantes que tienen que trabajar para mantenerse, personas en situación precaria, de pobreza o de desempleo de larga duración, personas sin hogar, con deudas o problemas financieros, etc.
    • Justificación:
      • haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado.
      • Certificado de percepción de presentación del Ingreso mínimo vital / Renta mínima de Inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza de la unidad familiar o del progenitor que tenga la custodia (en caso de menores), según la denominación adoptada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
      • Informe de los servicios sociales de la Administración Local que acredite la situación de las personas en riesgo de exclusión social.
      • Familias numerosas o monoparentales.
      • Informe de Servicios Sociales, situaciones de especial necesidad y emergencia social consideradas por la administración pertinente.
      • Consideración administrativa de víctimas de terrorismo, de violencia de género o huérfanos.
      • Certificación de situación de dependencia, participantes con dependientes a cargo.
      • Estudiantes con contratos de trabajo a tiempo completo.
  • Problemas de salud: los obstáculos pueden ser el resultado de cuestiones de salud, incluidas enfermedades graves, dolencias crónicas o cualquier otra situación relacionada con la salud física o mental que impide la participación en ellos programas.
    • Justificación:
      • Certificación de situación de salud física que genere la necesidad de apoyo adicional: informe médico expedido por centro de salud/especialista o la autoridad sanitaria competente.
      • Certificación de situación de salud mental que genere la necesidad de apoyo adicional: informe de Salud Mental. Informe médico expedido por centro de salud/especialista o la autoridad sanitaria competente.
  • Diferencias culturales: aunque las personas, independientemente de su contexto, pueden percibir las diferencias culturales como un obstáculo, estas pueden afectar especialmente a las que tienen menos oportunidades. Dichas diferencias pueden representar obstáculos considerables al aprendizaje en general, especialmente en el caso de las personas de origen inmigrante o refugiado (sobre todo si son inmigrantes recién llegados), las personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, los usuarios de lenguas de signos, las personas con dificultades de adaptación lingüística e inclusión cultural, etc. Exponerse a una lengua extranjera y a diferencias culturales cuando se participa den cualquier tipo de actividad del programa puede disuadir a las personas y, en cierta medida, limitar los beneficios de su participación. Es posible incluso que estas diferencias culturales impidan que participantes potenciales soliciten apoyo a través del programa, lo que representa un obstáculo de acceso general.
    • Justificación:
      • Resolución de condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España, o en otro país, en caso de estudiantes entrantes.
  • Obstáculos geográficos: vivir en zonas alejadas o rurales, en islas pequeñas o en regiones periféricas/ultraperiféricas, en suburbios urbanos, en zonas con menos servicios (transporte público limitado, instalaciones deficientes) o en zonas menos desarrolladas de terceros países, etc., puede constituir un obstáculo.
    • Justificación:
  • Resolución de condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España, o en otro país, en caso de estudian

3. La inclusión en los proyectos Erasmus+ del RCSMVE

La aplicación de medidas que favorezcan la participación de sectores de la comunidad educativa que presentan problemas de inclusión se plasma en los siguientes ámbitos de acción:

  • Flexibilidad de la duración de la actividad: movilidad combinada

Para los estudiantes que por distintos motivos no pueden realizar una movilidad física de larga duración, se plantea la posibilidad de realizar una movilidad combinada, que consiste en la combinación de una movilidad física de entre cinco y treinta días, con un componente virtual. De esta forma, se acercan las ventajas del programa Erasmus+ a una parte de la comunidad educativa que por cualquiera de los motivos de menos oportunidades no esté en situación de realizar una movilidad física con un mínimo de dos meses.

  • Financiación a personas con menos oportunidades

Las personas pertenecientes a los perfiles con menos oportunidades reciben un apoyo económico adicional establecido en las reglas del programa y que se detallan a continuación. En el caso de prestar más de un perfil con menos oportunidades, solo se podrá obtener financiación por uno de ellos.

Apoyo a la inclusión

El apoyo a la inclusión está destinado a participantes, tanto estudiantes como personal, que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, así como a aquellos que presenten otros problemas físicos, mentales o de salud debidamente documentados. Esta ayuda podrá cubrir el 100 % de los costes reales subvencionables derivados de las necesidades específicas del participante.

Asimismo, podrán financiarse necesidades adicionales de apoyo económico que no queden cubiertas por el apoyo individual y que estén relacionadas con una discapacidad o con problemas físicos, mentales o de salud debidamente documentados. La concesión de esta financiación estará supeditada a la aprobación previa por parte de la Agencia Nacional SEPIE.

Ayuda adicional al apoyo individual

Los estudiantes y recién titulados con menos oportunidades que participen en movilidades físicas podrán beneficiarse de una ayuda adicional al apoyo individual. Para las movilidades de larga duración con fines de estudios, la cuantía de esta ayuda será de 250 € por mes.

En el caso de las movilidades de corta duración, la ayuda se concederá mediante una contribución única, cuya cuantía será de 100 € para movilidades de entre 5 y 14 días y de 150 € para movilidades de entre 15 y 30 días.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a la presentación, por parte del participante, de la documentación justificativa correspondiente, que deberá acreditar el cumplimiento de, al menos, uno de los perfiles establecidos para la consideración de participante con menos oportunidades.